


1.3 Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
Esta acción formativa se basa en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En dicha ley se definen como objetivos generales:
- Reconoce el derecho de todos los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.
- Las Administraciones Públicas deben asegurar la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
En esta ley se recogen los siguientes aspectos:
- Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, basándose en el Principio de igualdad y desarrollando el Principio de accesibilidad, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
- Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal), por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.
- Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, con el Principio de transparencia y publicidad del procedimiento y el Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos, así como la mejora continuada en la consecución del interés general.
- Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones. En base al Principio de legalidad y a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales. Teniendo presente el Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.
- Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general. En base al Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas.
- Mediante el Principio de proporcionalidad, sólo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten, en concordancia con el Principio de simplificación administrativa, reduciendo los tiempos y plazos.