El Portal de la Sede electrónica del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, es la Ventanilla Electrónica para realizar gestiones online o acceder a información sobre los trámites que ofrecemos desde el Ayuntamiento

El Portal de la Sede electrónica del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, es la Ventanilla Electrónica para realizar gestiones online o acceder a información sobre los trámites que ofrecemos desde el Ayuntamiento.
Aquí también podrás acceder a la Carpeta Ciudadana en la que consultar todas las notificaciones y documentos solicitados.

Preguntas Frecuentes

Introducción a la Sede Electrónica

¿Qué es la Sede Electrónica?

      La Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén es el sitio en Internet desde el que se podrán realizar trámites administrativos de forma telemática, así como consultar el estado de los expedientes y recibir notificaciones electrónicas. Las oficinas electrónicas también son conocidas como oficinas virtuales o ventanillas electrónicas.

¿Quién puede utilizarla?

      Todos los ciudadanos que opten por interactuar con el Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén a través de Internet y dispongan de un certificado digital o DNI electrónico.

       La Sede electrónica estará disponible durante las 24 horas los 365 días del año. Atendiendo al calendario de días inhábiles vigente en el Ayuntamiento, los trámites realizados en un día inhábil se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente. Para conocer los días inhábiles puede consultar el apartado del Calendario Laboral de festivos y días inhábiles.

¿Tiene la misma validez las gestiones realizadas desde la Sede electrónica que de forma presencial?

       Sí, cada expediente presentado telemáticamente queda registrado en el registro de entrada del Ayuntamiento, mostrándose al interesado el justificante de la presentación telemática realizada. Además los trámites realizados quedarán guardados en su carpeta ciudadana y accesibles siempre que quiera, para consultarlos o descargarlos.

¿Es seguro utilizar los servicios de la Sede electrónica?

      Sí, toda la información que viaja desde la Sede electrónica a los sistemas del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén está cifrada. Además y gracias a la autenticación por medio de certificado digital o DNI electrónico se garantiza que sólo tú, como interesado en tus expedientes, puedes acceder a la información de tramitación.

¿Qué certificados electrónicos puedo utilizar?

      El sistema @firma del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén permite el uso de cualquier certificado digital X.509 v.3 (ITU-T X.509 v3) adheridos a la plataforma, pulse aquí para consultar todas las entidades de certificación compatibles. También puede utilizar el sistema @clave.

¿Cuáles son los sistemas de firma aceptados?

      Esta Sede utiliza, para la validación de certificados, la plataforma @firma del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas. ésta admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3 emitidos por aquellos prestadores de servicios de certificación que se encuentran inscritos en el registro de autoridades de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Además el sistema permite la identificación mediante el sistema @clave.

De entre todos ellos, la Sede Electrónica del Ayuntamiento, garantiza su compatibilidad con certificados emitidos por las siguientes entidades

Requisitos Técnicos Necesarios

¿Qué requisitos técnicos debe cumplir mi ordenador?

Los requisitos técnicos que debe cumplir el ordenador desde el cual se interactuará con la Sede electrónica para su correcto funcionamiento, son:

  • Sistema Operativo:
    • Microsoft Windows 7
    • Microsoft Windows 2000 / XP
    • Linux (Guadalinex, Ubuntu, etc…)
  • Navegador Web:
    • Firefox 12 o superior
    • Internet Explorer 8 o superior
    • Google Chrome 19 o superior
  • Plugin Java:
    • JRE 1.6.0_30 o superior instalado en el navegador
  • Configuración del navegador:
    • Su navegador debe cumplir con las siguientes condiciones:
      • Tener instalado el certificado de la FNMT-RCM como entidad certificadora en la que se confía.
      • Tener instalados los certificados digitales personales expedidos por la FNMT-RCM de los usuarios que vayan a utilizar la Adminidtración Electrónica.
      • Tener activada la opción de Javascript.
      • Para Internet Explorer, tener activada la opción de ejecutar controles ActiveX firmados.

Si usted está usando Windows Vista junto con Internet Explorer 7 o superior, deberá seguir los siguientes pasos para configurarlo correctamente:

  • En el menú, haga click en Herramientas -> Opciones de Internet, luego haga click en la pestaña ‘Opciones avanzadas’ y desactive de la sección de seguridad la opción ‘Usar TLS 1.0’ .
  • De nuevo en el menú, hacemos click en ‘Herramientas’ -> ‘Opciones de Internet’ y pulsamos en la pestaña ‘Seguridad’. Seleccionamos ‘Internet’ y le damos al botón ‘Nivel personalizado’. Tras esto, nos aseguramos que en la sección ‘Controles y Complementos de ActiveX’ esté activada la opción ‘Ejecutar controles y Complementos de ActiveX’, y en la sección ‘Automatización’ estén activadas las secciones ‘Active Scripting’ y ‘Scripting de Applets de Java’.
  • Por último, pulsamos en el menú -> ‘Herramientas’ -> ‘Administrar Complementos’ -> ‘Habilitar o deshabilitar complementos’ y comprobamos que esté activada la opción ‘ consola de Sun Java’.

Adicionalmente, para visualizar los resguardos necesitará tener instalado un lector de documentos en formato PDF. Puede descargarlo en: Obtener Adobe Reader

pageLa Diputación Provincial de Jaén ha desplegado una Red de Puntos de Acceso al Gobierno Electrónico (PAGE) por los ayuntamientos de la provincia de Jaén.

El Punto de Acceso al Gobierno Electrónico (PAGE) está formado por:

  • Una pantalla de gran formato que actúa como Tablón Electrónico del Ayuntamiento.
  • Un punto de consulta a través de un PC.

¿Para qué sirve el PAGE?

  • El PAGE funciona como Tablón de Anuncios y Edictos Electrónico en puntopagecumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007 y el Reglamento de Gobierno Electrónico de la provincia. Junto al Tablón se publican noticias y eventos de interés general:-Actualidad a través de las noticias del municipio y la comarca.
    -Agenda con los detalles sobre eventos, lugar y hora de celebración
    en el municipio y la comarca.

    -El Tiempo en el día de hoy y los próximos días.
    -Información de interés y servicio público sobre la actualidad del municipio (tráfico, farmacias…) o relacionada con interrupciones programadas en servicios básicos o acciones y programas especiales en el municipio.
    -Videos promocionales y de actuaciones especiales en el municipio y la comarca.

 

¿Dónde está situado?

El PAGE se sitúa en la zona de entrada y atención al público del ayuntamiento, que cuenta con lector de DNI electrónico incorporado en el teclado para poder realizar trámites telemáticos en este puesto de consulta.

A través de la realización de este trámite se obtiene el Certificado Digital individual de cada persona que te permitirá realizar trámites y consulta en cualquier oficina virtual en internet, así como pagar tasas y solicitudes de todo tipo.

* De manera previa a la solicitud del certificado es necesario conectarse a la Web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre obtendrá su código de solicitud, al introducir el NIF del titular y primer apellido y correo electrónico.

Solicitar el Certificado

 

Para la realización de sus trámites telemáticos es imprescindible disponer del Certificado Digital o del DNI electrónico. Ambos son documentos electrónicos en los cuales la Autoridad de Certificación acredita mediante su firma digital que la clave pública pertenece a su propietario.

Guía para la obtención del Certificado Digital

A. ¿Qué es el Certificado Digital?

      El Certificado de Usuario o Certificado Digital es un documento digital que contiene, entre otros, sus datos identificativos. Así, el Certificado de Usuario le permite identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas con la garantía de que sólo Ud. y su interlocutor pueden acceder a ella.

B. ¿Para qué sirve?

      El Certificado de Usuario le permitirá realizar trámites de forma segura con la Administración Pública a través de Internet. Gracias a su Certificado podrá olvidarse de desplazamientos y esperas innecesarias. La Administración Pública en Internet es ágil y eficaz.

C. ¿Qué necesito para utilizar un Certificado Digital?

      El Certificado Digital se utiliza a través de su propio navegador, no siendo necesaria la instalación de ningún programa adicional. Además, es gratuito.

D. ¿Cómo obtenerlo?

Proceso de obtención manual:

1. Solicitud del Certificado Digital:
Conectándose a la Web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través del siguiente enlace: «Solicitar el Certificado»
donde obtendrá su código de solicitud al introducir el NIF del titular, primer apellido y correo electrónico.

2. Acreditarse en una oficina de registro:

      Deberá acreditarse en una de las oficinas de registro, con el código obtenido en el paso anterior y el NIF del titular. El Ayuntamiento de La Guardia de Jaén tiene habilitada para tal efecto la Oficina Registradora del Certificado Digital del Centro Guadalinfo de La Guardia:

logo-guadalinfo-oficina-firmaHorario:
Mañanas: Lunes y Martes de 8.00h a 15.00 h
Tardes: Lunes a Viernes: 16.00h a 20.15h

3. Descargarse el Certificado:

      Unos minutos después de haber acreditado su identidad en una Oficina de Registro, haciendo uso del código de solicitud obtenido en el paso 1, podrá descargar su certificado en «Descarga del Certificado«

Importante: debe descargarse desde el mismo ordenador personal desde el que se realizó el paso 1, la misma conexión a internet y el mismo navegador web
.

4. Paso recomendable: Copia de Seguridad

      Una vez obtenido el Certificado de Usuario, ya puede hacer uso del mismo a través del mismo equipo y navegador desde el que realizó el proceso. Sin embargo, es altamente recomendable que el usuario realice una copia de seguridad en un soporte extraíble. Recuerde que al realizar la copia de seguridad se le pedirá una contraseña para proteger el archivo. Debe custodiar dicho archivo y contraseña ya que en un futuro se le solicitará para poder utilizar el certificado o instalarlo en otro ordenador.

Guía:  Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011   Guía para hacer copia de seguridad

 

Creación de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén

Edicto

Don Juan Morillo García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén)
 
 
Hace saber:
 
 
   Que por Resolución de Alcaldía núm. 34/2017, de fecha 1 de marzo, se acordó la creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, y que es del siguiente tenor literal:
 
 
      Considerando que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas confirma y amplía el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando asimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones.
 
 
      Considerando que un elemento básico en esta relación son las sedes electrónicas, siendo válida, al menos en lo terminológico, la definición que de la misma se hacía en la ya derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
 
 
Esta Alcaldía, haciendo uso de las facultades reconocidas por la legislación vigente, viene a resolver:
 
 
Primero: Se crea la Sede Electrónica única para el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, que tendrá como características esenciales las descritas en los siguientes puntos.
 
 
Segundo: La creación de la sede se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén».
 
 
Tercero: Dirección de la Sede Electrónica.
 
 
1. El acceso de los interesados a la Sede Electrónica estará disponible a través de la dirección de la web municipal www.laguardiadejaen.com
 
 
2. Se realizarán a través de la Sede Electrónica, todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
 
 
Cuarto: Responsables y órganos competentes.
 
 
1. La titularidad de la Sede Electrónica corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.
 
 
2. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento y los organismos públicos incorporados a la Sede corresponderá a la Secretaría General.
 
 
Quinto: Características de la Sede Electrónica.
 
 
1. La identificación de la Sede Electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información.
 
 
2. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
 
 
a) Para el acceso electrónico, a través de la Sede Electrónica, mediante certificado electrónico reconocido o mediante el sistema de claves concertadas.
 
 
b) Para la atención presencial, las oficinas del Sector Público Local, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
 
3. La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica cumplirán los principios de accesibilidad, utilidad, seguridad e interoperabilidad, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
 
 
Sexto: Contenidos de la Sede Electrónica
 
 
1. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la Sede Electrónica son:
 
 
a) Relación de los servicios disponibles en la Sede Electrónica.
 
 
b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
 
 
c) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.
 
 
d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
 
 
e) Acceso al estado de tramitación del expediente.
 
 
f) Publicación de los diarios o boletines.
 
 
g) Publicación electrónica de los actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
 
 
h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos o entidades de la sede.
 
 
i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u entes de la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
 
 
j) Indicación de la fecha y hora oficial.
 
 
k) Los días declarados como inhábiles.
 
 
2. Asimismo, la Sede Electrónica dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:
 
 
a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
 
 
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la Sede Electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
 
 
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
 
 
d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
 
 
e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sean admitidos o utilizados en la sede.
 
 
f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
 
 
g) Aquellos otros servicios o contenidos que se vayan incluyendo mediante resolución.
 
 
Séptimo: Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
 
 
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por el presente decreto, serán a través del Registro oficial del Ayuntamiento, en los términos contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
 
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
 
 
Octavo: Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando posteriormente cuenta de la misma al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre. Dense los traslados reglamentarios de la presente Resolución”.
 
 
Lo que se hace público, indicando que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Alcalde de La Guardia de Jaén, de conformidad con los artículos 123 y 124 de ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
 

La Guardia de Jaén, a 03 de Marzo de 2017.

El Alcalde-Presidente, Juan Morillo GarcÍa.

Información del Edicto:
BOP: Nº 46 de 09-Marzo-2017
Páginas: 3408 – 3411
Referencia: 1055/2017

pdf-icon PDF del Edicto

 

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