En este apartado del Portal de Transparencia del Ayuntamiento podrás encontrar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de La Guardia como documento público, así como los acuerdos del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén y sus trabajadores, y los representantes de los trabajadores. Por otra parte se publicarán en esta sección las ofertas de empleo público que existan, y los procesos de selección abiertos que haya vigentes.

relacion-puestos-trabajo-cabecera

Este apartado recoge la Relación de Puestos de Trabajo de 2016 del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.

PLANTILLA DE PERSONAL TÉCNICO DEL
AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN 2.016

A propuesta del Alcalde y por unanimidad de los concejales asistentes a la sesión se acuerda la aprobación de la Plantilla del Personal del Ayuntamiento correspondiente al año 2.016, cuyo detalle es el siguiente:

A) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA

Habilitación de carácter nacional

Denominación: Secretario – Interventor
Número: 1   Grupo:    A1   C. Destino: 30
Cubierta en Propiedad

Subescala Administrativa

Denominación: Administrativo. Jefe de Negociado de Intervención
Número: 1   Grupo:    C1   C. Destino: 22
Cubierta en Propiedad

Subescala Administrativa

Denominación: Administrativo. Jefe de Negociado de Secretaría
Número: 1   Grupo:    C1   C. Destino: 22
Cubierta en Propiedad

Subescala Administrativa

Denominación: Administrativo. Jefe de Negociado de Gestión Económica
Número: 1   Grupo:    C1   C. Destino: 22
Vacante

Subescala Auxiliar

Denominación: Auxiliar
Número: 1   Grupo:    C2   C. Destino: 18
Cubierta en propiedad

Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales

Denominación: Policía Local
Número: 1   Grupo:    C   C. Destino: 22
Cubierta en propiedad

Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales

Denominación: Policía Local
Número: 1   Grupo:    C   C. Destino: 22
Cubierta en propiedad

Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales

Denominación: Policía Local
Número: 1   Grupo:    C   C. Destino: 22
Cubierta en propiedad

Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales

Denominación: Policía Local
Número: 1   Grupo:    C   C. Destino: 22
Excedencia

B) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL LABORAL
Limpiador/a Edificios Municipales

Número: 1   Grupo:    E   C. Destino: 14
Cubierta en propiedad

Maestro de obras

Número: 1   Grupo:    C2   C. Destino: 18
Cubierta en propiedad

Capataz de Obras y Mantenimiento

Número: 1   Grupo:    C1   C. Destino: 22
Vacante

Peón de Mantenimiento

Número: 1   Grupo:    E   C. Destino: 14
Cubierta en propiedad

Peón de Mantenimiento

Número: 1   Grupo:    E   C. Destino: 14
Cubierta en propiedad

Educador/a – Director/a Guardería Municipal

Número: 1   Grupo:    A2   C. Destino: 18
Vacante

Educador/a Guardería Infantil

Número: 1   Grupo:    C1   C. Destino: 12
Vacante

Albañil. Oficial 1ª

Número: 1   Grupo:    C2   C. Destino: 18
Vacante

Albañil. Oficial 1ª

Número: 1   Grupo:    C2   C. Destino: 18
Vacante

Ordenanza

Número: 1   Grupo:    E   C.Destino: 14
Vacante

Se aprueba definitivamente la relación de Puestos de Trabajo de la Plantilla del Personal del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén en sesión ordinaria del Pleno de la Corporación de fecha 11/03/2016, y de conformidad con la ley.

 

 

acuerdo-eco-social-cabecera

Acuerdo económico y social entre el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén y sus funcionarios

  • aprobado Fecha de aprobación: 31 julio 2013
  • logo-calendario Periodo de vigencia: 01-ene-2013 – 31-dic 2016
  • Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011 Convenio Colectivo publicado en el BOP: Nº 8 de 14-Enero-2014

Información del Edicto:
https://bop.dipujaen.es/edicto/38711/N
BOP: Nº 8 de 14-Enero-2014
Páginas: 544 – 572
Referencia: 166/2014

Modificación del Acuerdo Económico y Social el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén y sus funcionarios

  • aprobado Fecha de aprobación: 23 junio 2016
  • logo-calendario Periodo de vigencia: Hasta nuevas modificaciones
  • Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011 Modificación del Acuerdo Económico y Social en el pleno: Punto Nº 6, Pleno 30-Junio-2016

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convenio-colectivo-cabecera

Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén y sus trabajadores 2013-2016

  • aprobado Fecha de aprobación: 24 julio 2013
  • logo-calendario Periodo de vigencia: 01-ene-2013 – 31-dic 2016
  • Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011 Convenio Colectivo publicado en el BOP: Nº 246 de 30-Diciembre-2013

 Información del Edicto:
https://bop.dipujaen.es/edicto/38435/N
BOP: Nº 246 de 30-Diciembre-2013
Páginas: 28860 – 28892
Referencia: 11852/2013
Referencia: C. de Trabajo.
Convenios Colectivos
Expte.: 22/13.
Código Convenio: 23001160012001

Acuerdo de modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén

  • aprobado Fecha de aprobación: 23 junio 2016
  • logo-calendario Periodo de vigencia: Hasta nuevas modificaciones
  • Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011 Convenio Colectivo publicado en el BOP: Nº 143 de 27-Julio-2016

Información del Edicto:
https://bop.dipujaen.es/edicto/38435/N
BOP: Nº 143 de 27-Julio-2016
Páginas: 9780 – 9783
Referencia: 3506/2016
Referencia: C. de Trabajo
Convenios Colectivos
Expte.: 22/13.
Código Convenio: 23001160012001

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oferta-publica-empleo-cabecera

Consulta aquí la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, instrumento de gestión para la provisión de necesidades de personal en esta Administración local.

2015

Oferta Pública de Empleo 2015

Edicto

Don Juan Morillo García, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén
 
Hace saber:
 
Que por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2015, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
 
Personal Funcionario
Grupo: C
Subgrupo: C1
Clasificación: Administración General
Subescala: Administrativa
Número de vacantes: 1
Denominación: Administrativo
Sistema selectivo: Oposición Libre
 
 
 
Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 21, dos de la Ley 22/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, no se procederá a cubrir dicha plaza de forma definitiva hasta tanto lo permitan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

La Guardia de Jaén, a 22 de Julio de 2015.- El Alcalde-Presidente, Juan Morillo García

 

 

  • Información del Edicto de Corrección de errores del Edicto 6034, sobre Oferta Pública de Empleo 2015:
  • https://bop.dipujaen.es/edicto/56622/N
  • BOP: Nº 165 de 27-Agosto-2015
  • Páginas: 16179 – 16179
  • Referencia: 6360/2015

 

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2017

Oferta Pública de Empleo 2017
Edicto

Don Juan Morillo García, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén
 
Hace saber:
 
Que por Resolución de Alcaldía nº 131 de fecha 29 de mayo de 2017, se han aprobado las bases que han de regir para proveer de: una plaza de Capataz de Obras y Mantenimiento, de promoción interna, derivada de la Oferta de Empleo Público 2017.
 
 
Personal Laboral
Grupo: C
Subgrupo: C1
Clasificación: Capataz de obras y Mantenimiento
Número de vacantes: 1
Denominación: Capataz de Obras y Mantenimiento
Sistema selectivo: Concurso-oposición. Promoción interna
 
 
 
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La Guardia de Jaén, a 29 de Mayo de 2017.- El Alcalde-Presidente, Juan Morillo García

 

Bases de la convocatoria para la provisión una plaza de promoción interna de Capataz de Obras y Mantenimiento, reservada a personal laboral mediante el sistema de concurso oposición

 

Anuncio de 26 de julio de 2017, del Ayuntamiento de la Guardia de Jaén, referente a la convocatoria para proveer una plaza

 

Resolución de 12 de septiembre de 2017, del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén), referente a la convocatoria para proveer una plaza

  • Información del Edicto BOE: 
  • http://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-11247
  • BOE: Nº 238 de 3-Octubre-2017
  • Página: 95848
  • Sección: II. Autoridades y Personal. B) Oposiciones y concursos
  • Departamento: Administración Local
  • Referencia: BOE-A-2017-11247
  • Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011 Disposición en pdf  Documento

2018

Oferta Pública de Empleo 2018
Edicto

Don Juan Morillo García, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén
 
Hace saber:
 
Que por Resolución de Alcaldía número 359 de fecha 10 de diciembre de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Personal Laboral Fijo a Tiempo Parcial, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, con la denominación de Arquitecta/o Técnica/o Municipal, correspondiente al Grupo A2, del siguiente tenor:
 
 
Personal Laboral Fijo a Tiempo Parcial
Grupo: A
Subgrupo: A2
Clasificación: Arquitecto Técnico/a Municipal
Número de vacantes: 1
Denominación: Arquitecto/a Técnico/a Municipal
Sistema selectivo: Concurso-oposición.
 
Vista la Oferta de Empleo público para 2018, en la que se incluye una plaza de Personal Laboral Fijo a Tiempo Parcial [dos días a la semana], denominación Arquitecta/o Técnica/o, correspondiente al Grupo A2 de clasificación profesional, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
 
Resuelvo:
 
Primero: Convocar las pruebas selectivas para proveer una plaza de Personal Laboral Fijo a Tiempo Parcial [dos días a la semana], denominación Arquitecta/o Técnica/o, correspondiente al Grupo A2 de clasificación profesional, mediante el sistema de Concurso, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2018, con una asignación económica anual bruta de 8.712,00 euros, que incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.
 
Segundo: Aprobar las bases de la convocatoria para la plaza referida, con la redacción establecida en el anexo que se adjunta a la presente resolución.
 
Tercero: Publíquese íntegramente las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en el Boletín Oficial del Estado y de la Junta de Andalucía.
 
BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO A TIEMPO PARCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN, PERTENECIENTE AL GRUPO A2, ARQUITECTA/O TÉCNICA/O MUNICIPAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
 
1. Objeto de la convocatoria.
 
El objeto de las presentes bases es la provisión, mediante concurso de una plaza de personal laboral fijo a tiempo parcial [dos días semanales], de Arquitecta/o Técnica/o Municipal.
 
La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2018, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 326 de fecha 6 de noviembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 219, de fecha 14 de noviembre de 2018.
 
La plaza, se encuentra dotada de acuerdo con la asignación correspondiente al Grupo A2, con una retribución anual bruta de 8.712,00 euros, que incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
 
1º.- Dirección de las obras promovidas por el Ayuntamiento, la elaboración de los Planes de Seguridad y Coordinación de los mismos.
 
2º.- Atención al público en todos los temas relativos de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.
 
3º.- Seguimiento y elaboración de la documentación que las diversas Administraciones Públicas promuevan en materia de programas de obras y servicios.
 
4º.- Supervisión de las Obras promovidas por particulares en el término municipal.
 
5º.- Levantamientos y replanteos topográficos municipales.
 
6º.- Gestión catastral municipal
 
7º.- Apoyo a la gestión medioambiental municipal.
 
8º.- Supervisión del Patrimonio Municipal del Suelo
 
9º.- Asistir a reuniones sobre Planificación del Territorio y urbanismo requerido por el equipo de gobierno
 
10º.- Otras funciones que, por disposición del superior jerárquico, Concejalía, Alcaldía o normativas vigentes, le sean atribuidas
 
11º.- Cuantas otras sean propias de la plaza, y las que se establezcan en las normas de aplicación a la actividad profesional del ocupante del puesto
 
12º.- Cualesquiera relacionadas con las anteriormente descritas.
 
La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, un extracto en el Boletín Oficial del Estado y de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
 
2. Requisitos que han de reunir las/os aspirantes.
 
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
 
a) Tener la nacionalidad española o la de los demás Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Podrán participar, igualmente, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
 
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
 
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
 
e) Estar en posesión del Título de Arquitecto Técnico en ejecución de obras, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
 
f) Estar en posesión del permiso de conducir, clase B.
 
Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
 
3. Instancias y documentos a presentar.
 
En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOE, quienes deseen tomar parte en el proceso cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, manifestando expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda.
 
Se adjuntará a la solicitud:
 
– Fotocopia del DNI.
 
– Fotocopia de la titulación exigida en el punto e) de la Base Segunda, o justificante del abono de los derechos de expedición, o, en su caso, documentación que acredite la equivalencia.
 
– Los documentos que justifiquen los méritos a valorar. Los méritos se acreditarán mediante originales o fotocopias y no se valorarán aquellos que se aleguen o justifiquen documentalmente fuera del plazo de presentación de solicitudes.
 
Los méritos a tener en cuenta se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
 
Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de la Corporación, en horario y días de apertura al público, o conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo anteriormente indicado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
 
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, se presentarán en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
 
Con la presentación de la solicitud se entiende que la persona aspirante autoriza al Ayuntamiento a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticos automatizados.
 
4. Admisión de Aspirantes.
 
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos y página Web de la Corporación, se señalará el plazo de 10 días hábiles para subsanación. En la misma resolución se procederá al nombramiento del Tribunal y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo.
 
Transcurrido el plazo mencionado sin que se formule reclamación, se entenderá elevada a definitiva dicha lista. En caso de reclamaciones, resueltas éstas, se dictará resolución aprobando definitivamente la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de edictos y en página Web de la Corporación.
 
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
 
5. Tribunal Calificador
 
El Tribunal se constituirá y regulará de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2010, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa aplicable y estará integrado por los siguientes miembros:
 
Presidente: Empleado público a designar por el Alcalde.
Vocales: Cuatro empleados públicos a designar por el Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
 
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
 
Los vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
 
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.
 
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.
 
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo y sus actuaciones podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en las Leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
 
6. Procedimiento de selección.
 
El sistema de provisión será el de concurso de méritos.
 
El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por las personas aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:
 
A) Méritos profesionales:
 
Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Local como Arquitecto Técnico Municipal: 1 punto
 
Por cada fracción superior a seis meses de servicios prestados en la Administración Local como Arquitecto Técnico Municipal: 0,5 puntos
 
Los servicios serán de la misma titulación exigida en la convocatoria.
 
Se podrán computar los servicios prestados simultáneamente en varias Administraciones Locales como Arquitecto Técnico Municipal.
 
Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración Local correspondiente en la que se acredite el desempeño de Arquitecto Técnico Municipal.
 
Puntuación máxima por este apartado: 35 puntos.
 
B) Méritos por formación:
 
Se valorarán los cursos y titulaciones siempre que estén relacionados con materias directamente vinculadas con las funciones a desarrollar, y hayan sido promocionados o reconocidos por una Administración pública o por una institución pública.
 
B.1. Cursos y titulaciones universitarias relacionadas con conocimientos topográficos.
 
Por cada curso relacionado con conocimientos topográficos: 1 punto, con un máximo de 3 puntos.
 
Por cada titulación universitaria relacionada con conocimientos topográficos: 5 puntos, con un máximo de 15 puntos.
 
B.2. Otros cursos:
 
Por cada curso relacionado con las funciones que tiene encomendada la plaza: 1 punto, con un máximo de 3 puntos.
 
Puntuación máxima por este apartado: 21 puntos.
 
En caso de empate en la puntuación obtenida en el proceso selectivo se acudirá para dirimirlo a la otorgada:
 
1º En los méritos profesionales.
2º En los méritos por formación.
 
7. Relación de aprobados.
 
Terminada la baremación del concurso de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos y la página Web de la Corporación el nombre de la persona aprobada, que no podrá superar el número de plazas convocadas, con indicación de las puntuaciones, empezando a contar desde ese día los plazos para posibles impugnaciones y recursos según lo establecido en la legislación vigente y elevará dicha relación al órgano competente para el correspondiente nombramiento.
 
8. Presentación de documentos y nombramiento.
 
La persona propuesta presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al que se haga pública la anterior relación, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
 
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
 
Una vez presentada la documentación, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, el Alcalde nombrará a la persona candidata seleccionada como personal laboral fijo a tiempo parcial en la categoría a la que aspira, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
 
9. Recursos.
 
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazo y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
10. Legislación aplicable.
 
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
 
ANEXO I
 
INSTANCIA DEL PROCEDO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL DE ARQUITECTO TÉCNICO A TIEMPO PARCIAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN
 
D/ Dª __________________________, con DNI __________________, domiciliado/a en___________________, CL _______________, nº _________________, teléfono _____________, número de dirección de correo electrónico _____________________, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.
 
COMPARECE Y DICE:
 
Que enterado/ a del anuncio de convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral de Arquitecto Técnico a tiempo parcial, mediante el sistema de concurso, para el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.
 
Manifiesto:
– Reunir todos los requisitos exigidos en la convocatoria, así como, conocer las bases de selección.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que implica la plaza.
– No haber sido separado/ a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
– No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigente.
 
SOLICITO: Tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma, se sirva admitirla y que en su día se dicte Resolución, incluyéndome en la lista de admitidos, para poder participar en las pruebas convocadas para la provisión de una plaza de personal laboral de Arquitecto Técnico a tiempo parcial del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.
 
 
 
 
________________, a _________________ de _______________
 
 
 
Documentos que aporta junta a esta instancia:
 
a) Fotocopia del DNI.
b) Declaración acreditando la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.
c) Fotocopia de la titulación requerida.
d) Fotocopia de los documentos que se valorarán en la baremación del concurso.
e) Fotocopia del permiso de conducir clase B.
 

La Guardia de Jaén, a 10 de Diciembre de 2018.- El Alcalde Presidente, Juan Morillo García

 
 
 
 
 
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La Guardia de Jaén, a 10 de diciembre de 2018.- El Alcalde-Presidente, Juan Morillo García

 

Bases de la convocatoria para la provisión una plaza de Arquitecto/a Técnico/a Municipal mediante el sistema de concurso oposición

 

Anuncio de ——, del Ayuntamiento de la Guardia de Jaén, referente a la convocatoria para proveer una plaza

  • Información del Edicto BOJA: Pendiente de publicar
  •  
  • BOJA: Nº 
  • Página: 
  • Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011 Disposición en pdf  

 

Resolución de 10 de diciembre de 2018, del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén), referente a la convocatoria para proveer una plaza

  • Información del Edicto BOE: Pendiente de publicar
  •  
  • BOE: Nº 
  • Página: 
  • Sección: II. Autoridades y Personal. B) Oposiciones y concursos
  • Departamento: Administración Local
  • Referencia: 
  • Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011 Disposición en pdf  

 

Don Juan Morillo García, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén
 
Hace saber:
Que en virtud de Resolución de la Alcaldía número 358, de 10 de diciembre de 2018, se convocan dos plazas de promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo 2018, por el sistema de concurso-oposición, cuya expresión literal es como sigue:
 
Vista la Oferta de empleo 2018, aprobada por Resolución de la Alcaldía número 327, de 6 de noviembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 220 de 15 de noviembre para las siguientes plazas:
 
 
Personal Laboral 
Grupo: C
Subgrupo: C2
Clasificación: Albañil Oficial de Primera
Número de vacantes: 2
Denominación: Albañil Oficial de Primera
Sistema selectivo: Concurso-oposición. Promoción interna 
 
 
En virtud del presente y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:
 
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de personal laboral de oficios, con categoría de Albañil Oficial de Primera, reservadas para promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición, con la redacción establecida en el anexo que se adjunta al presente decreto.
 
Segundo.- Publíquese íntegramente las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia y un extracto en el Boletín Oficial del Estado y de la Junta de Andalucía.
 
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Juan Morillo García en la fecha indicada, ante mí D. Ángel José Cordero Ramírez, la que, como Secretario General, doy fe. El Alcalde. El Secretario General.
 
BASES DE LA CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICIÓN DE PERSONAL LABORAL RESERVADO A LA PROMOCIÓN INTERNA DOS PLAZAS DE ALBAÑIL OFICIAL DE PRIMERA
 
1. Objeto de la convocatoria
 
Es objeto de las presentes bases la provisión de dos plazas de personal laboral de Albañil Oficial de Primera, del Grupo C2, reservada a promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo 2018, publicada en el BOP número 220, de 15 de noviembre de 2.018. El sistema de selección de las plazas es por concurso oposición.
 
Las plazas se encuentran dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo C2, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino y específico, de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
 
La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, un extracto en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.
 
2. Requisitos de los aspirantes.
 
a) Ser empleado público del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén con plaza de personal laboral fijo en el subgrupo E, en la plaza de Peón de Mantenimiento.
 
b) Encontrarse en servicio activo en esta Corporación, con anterioridad al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del convenio colectivo de trabajo de ámbito empresarial para el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén y sus trabajadores, que regula la promoción interna, se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto o en su defecto tener, al menos, diez años en el grupo inferior al que se pretenda acceder o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
 
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
 
Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
 
3. Instancias y documentos a presentar.
 
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas de Albañil Oficial de Primera, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén y se presentarán en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
 
La solicitud deberá ir acompañada de:
 
Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
 
Certificación expedida por la Administración Local correspondiente en la que se acredite los servicios prestados, la categoría y las funciones realizadas.
 
La titulación necesaria para acceder a la plaza. Mediante la fotocopia del título correspondiente.
 
4. Admisión de las personas aspirantes.
 
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
 
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas relativas a la fase de concurso y oposición.
 
Cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.
 
5. Composición del Tribunal.
 
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
 
Presidente: A designar por el Alcalde.
Vocales: Cuatro, a designar por el Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
 
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
 
Los vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
 
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.
 
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.
 
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo y sus actuaciones podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en las Leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
 
6. Procedimiento de selección.
 
La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la resolución referida en la base cuarta. El sistema de provisión será el de concurso-oposición.
 
A) Fase de concurso:
 
La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos de las personas con arreglo al baremo que asimismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.
 
Baremo de méritos:
Méritos profesionales.
 
Por cada mes completo de servicios prestados de personal laboral fijo en la Administración Local en Cuerpos, escalas o clasificación laboral del Grupo de titulación E, como Peón de Mantenimiento: 0,15 puntos
 
Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, de personal laboral fijo en Cuerpos, escalas o clasificación laboral del Grupo de titulación E, como Peón de Mantenimiento: 0,20 puntos.
 
Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los servicios prestados, presente períodos superiores a quince días se computarán como mes completo. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos inferiores a quince días no se computarán como mes completo.
 
La experiencia profesional de los/as trabajadores/as laborales se acreditará mediante la presentación de una certificación emitida al respecto por la Administración Local correspondiente.
 
Los méritos profesionales se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
 
B) Fase de oposición:
 
La fase de oposición constará de la siguiente prueba:
 
Cuestionario tipo test de 40 preguntas, durante un período de 50 minutos, de los temas comprendidos en el programa.
 
El ejercicio será calificado hasta un máximo de 15 puntos, siendo eliminados/as los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
 
Exención de pruebas.
 
Se establece la exención de las pruebas que se hayan superado en otros procesos selectivos, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
 
Para que el Tribunal de selección pueda eximir de alguna de las pruebas, las personas candidatas acreditarán que los contenidos son coincidentes, al menos con el ochenta y cinco por ciento del temario de alguna de las pruebas, y haber alcanzado una nota de 5 puntos, como mínimo.
 
El Tribunal determinará qué candidatos/as quedarán exentos de las pruebas, con la calificación de apto o no apto. La calificación obtenida en la prueba que se exime no se computará para obtener la nota media global.
 
7. Comienzo, desarrollo y calificación del ejercicio.
 
Una vez constituido el Tribunal procederá a la valoración curricular y realizará el llamamiento para el comienzo del ejercicio de la fase de oposición, mediante llamamiento a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, indicando el orden de actuación de los aspirantes. La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio de la fase de oposición determinará automáticamente la exclusión del proceso selectivo.
 
Entre la celebración de la fase de concurso y la de oposición deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
 
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
 
El Tribunal, caso de que concurra a las pruebas alguna persona con discapacidad, podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
 
Los miembros del Tribunal puntuarán el ejercicio de la fase de oposición sobre 10 y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.
 
La nota total obtenida habrá de ser al menos de 5 puntos de media, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.
 
La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, concurso y oposición. En caso de empate sobre la puntuación global, la clasificación se determinará atendiendo a los resultados de la fase de concurso.
 
8. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y nombramiento.
 
Una vez terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará a la Alcaldía copia de la última acta con propuesta de nombramiento.
 
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, el Tribunal establecerá la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación y toma de posesión.
 
El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la cláusula segunda de la convocatoria, nombrará a las personas candidatas seleccionadas como personal laboral fijo en la categoría a la que aspiran. Las personas seleccionadas deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. Si no tomase posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.
 
9. Normativa aplicable
 
A la presente convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que regula las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
 
10. Recursos.
 
Contra los actos de aprobación de las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén o de la circunscripción en la que tenga el recurrente su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta tanto se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

La Guardia de Jaén, a 10 de Diciembre de 2018.- El Alcalde Presidente, Juan Morillo GarcÍa.

 

Bases de la convocatoria para la provisión dos plazas de Albañil Oficial de Primera el sistema de concurso-oposición. Promoción interna

 

Anuncio de ——, del Ayuntamiento de la Guardia de Jaén, referente a la convocatoria para proveer dos plazas

  • Información del Edicto BOJA: Pendiente de publicar
  •  
  • BOJA: Nº 
  • Página: 
  • Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011 Disposición en pdf  

 

Resolución de 10 de diciembre de 2018, del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén), referente a la convocatoria para proveer dos plazas

  • Información del Edicto BOE: Pendiente de publicar
  •  
  • BOE: Nº 
  • Página: 
  • Sección: II. Autoridades y Personal. B) Oposiciones y concursos
  • Departamento: Administración Local
  • Referencia: 
  • Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011 Disposición en pdf  
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proceso-seleccion-cabecera

Personal Funcionario:

Proceso: abierto
Oferta de empleo: 2015
Grupo: C       Subgrupo: C1
Clasificación: Administración General   Subescala: Administrativa
Número de vacantes: 1
Denominación: Administrativo
Sistema selectivo: Oposición Libre
Bases: Pendientes de publicar
Solicitud de participación a las pruebas selectivas: Pendientes de publicar
Listado provisional de admitidos y excluidos: Pendientes de publicar una vez cerrado el plazo de recogida de solicitudes y baremación
 
 
 

Personal Laboral Fijo:

Proceso: abierto
Oferta de empleo: 2017
Grupo: C     Subgrupo: C1
Clasificación: Capataz de Obras y Mantenimiento
Número de vacantes: 1
Denominación: Capataz de Obras y Mantenimiento
Sistema selectivo: Concurso-Oposición. Promoción interna
Bases: Publicadas
Solicitud de participación a las pruebas selectivas: Pendiente de publicar
Listado provisional de admitidos y excluidos: Pendientes de publicar una vez cerrado el plazo de recogida de solicitudes y baremación
 
Proceso: abierto
Oferta de empleo: 2017
Grupo: C     Subgrupo: C2
Clasificación: Albañil Oficial de Primera
Número de vacantes: 1
Denominación: Albañil Ofcial de Primera
Sistema selectivo: Concurso-Oposición. Promoción interna
Bases: Publicadas
Solicitud de participación a las pruebas selectivas: Pendiente de publicar
Listado provisional de admitidos y excluidos: Pendientes de publicar una vez cerrado el plazo de recogida de solicitudes y baremación
 
Proceso: abierto
Oferta de empleo: 2018
Grupo: A    Subgrupo: A2
Clasificación: Arquitecto/a Técnico/a Municipal
Número de vacantes: 1
Denominación: Arquitecto/a Técnico/a Municipal
Sistema selectivo: Concurso-Oposición. 
Bases: Publicadas
Solicitud de participación a las pruebas selectivas: Pendiente de publicar
Listado provisional de admitidos y excluidos: Pendientes de publicar una vez cerrado el plazo de recogida de solicitudes y baremación

 

Personal Laboral Temporal:

No existe actualmente ningún proceso selectivo abierto de este tipo
 

 

 

 

 

representantes-trabajadores-cabecera

Dando cumplimiento a la normativa sobre Transparencia, publicamos la identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación de los trabajadores del personal de la Corporación Municipal de La Guardia de Jaén.

REPRESENTANTE DEL PERSONAL FUNCIONARIO

  • José Anguís Jiménez

REPRESENTANTE DEL PERSONAL LABORAL

  • Salvador Morillo Torres

 

vacaciones-personal-cabecera

Según el Artículo 35 del Acuerdo Económico y Social entre el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén y sus funcionarios 

Vacaciones del personal funcionario

1.- El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A tales efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2.-Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el período vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Se establecen cuatro días adicionales de vacaciones, de los que dos días se disfrutarán con carácter general en el año 2.016, y los dos días restantes según trienios reconocidos, disfrutándose el primero al cumplir el sexto trienio y el segundo al cumplir el octavo trienio.

3.- El periodo vacacional se disfrutará previa autorización y obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente, si bien, preferentemente, deberá concentrarse en los meses de junio a septiembre. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, de conformidad con la planificación efectuada, previa consulta con los representantes legales del personal laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permita, se podrá solicitar, dentro del calendario de vacaciones previsto a 31 de marzo de cada año, el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otra cosa.

4.- Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en forma alguna.

5.- Antes del día 31 de marzo de cada año, ambas partes fijarán el calendario de vacaciones para el año en curso y, en todo caso, el empleado conocerá las fechas que les corresponden con un mes al menos de antelación.

6.- Ante la coincidencia de solicitud del disfrute de vacaciones por dos o más funcionarios en igual periodo, cuyo disfrute resultase incompatible o inoportuno por razón del servicio o actividad que hayan de desempeñar, tendrá preferencia para su disfrute aquel que en igual periodo no hubiese disfrutado vacaciones el año anterior, y ante iguales circunstancias, tendrá preferencia el empleado de mayor antigüedad.

  • aprobado Fecha de aprobación: 23 junio 2016
  • logo-calendario Periodo de vigencia: Hasta nuevas modificaciones
  • Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011 Modificación del Acuerdo Económico y Social en el pleno: Punto Nº 6, Pleno 30-Junio-2016

 

Según el Artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén y sus trabajadores 

Vacaciones del personal laboral

1.- El personal laboral tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A tales efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2.- Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el período vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el período vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se establecen cuatro días adicionales de vacaciones, de los que dos días se disfrutarán con carácter general en el año 2016, y los dos días restantes según trienios reconocidos, disfrutándose el primero al cumplir el sexto trienio y el segundo al cumplir el octavo trienio.

3.- El período vacacional se disfrutará previa autorización y obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente, si bien, preferentemente, deberá concentrarse en los meses de junio a septiembre. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, de conformidad con la planificación efectuada, previa consulta con los representantes legales del personal laboral. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permita, se podrá solicitar, dentro del calendario de vacaciones previsto a 31 de marzo de cada año, el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otra cosa.

4.- Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en forma alguna.

5.- Antes del día 31 de marzo de cada año, ambas partes fijarán el calendario de vacaciones para el año en curso y, en todo caso, el empleado conocerá las fechas que les corresponden con un mes al menos de antelación.

6.- Ante la coincidencia de solicitud de disfrute de las vacaciones por dos o más empleados en igual período, cuyo disfrute resultase incompatible o inoportuno por razón del servicio o actividad que hayan de desempeñar, tendrá preferencia para su disfrute aquél que en igual período no hubiese disfrutado vacaciones el año anterior, y ante iguales circunstancias, tendrá preferencia el empleado de mayor antigüedad.

 

 

plantilla-presupuestaria-cabeceraEsta es la plantilla presupuestaria prevista por el Área de Personal para los ejercicios que se relacionan:

2016

  • Plantilla presupuestaria del personal funcionario 2016
  • Plantilla presupuestaria del personal laboral 2016

2017

  • Plantilla presupuestaria del personal funcionario 2017
  • Plantilla presupuestaria del personal laboral 2017

2018

  • Plantilla presupuestaria del personal funcionario 2018
  • Plantilla presupuestaria del personal laboral 2018

2019

  • Plantilla presupuestaria del personal funcionario 2019
  • Plantilla presupuestaria del personal laboral 2019

 

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